EL DEPOSITO LEGAL EN MEXICO
Conceptos :
El término Depósito Legal es definido por Ana María Amo y Suárez como "la obligación señalada por el Estado a todos los autores, editores, impresores y productores de obras de entregar en los lugares que en cada caso se señalan (generalmente las Bibliotecas Nacionales) un determinado número de ejemplares de sus publicaciones".
El glosario de la American Library Association (ALA) de 1983 y traducido en 1988 por Blanca de Mendizabal Allende, dice que el Depósito Legal es el "... requisito legal de propiedad intelectual según el cual uno o más ejemplares de una publicación deben de entregarse al organismo o biblioteca designada para ese efecto".
A parte de estas dos definiciones existen otras que lo definen como una ley por ejemplo la de Beatriz Massa de Gil "Ley que obliga a autores o impresores a depositar en determinadas bibliotecas cierto número de ejemplares de sus publicaciones con sanciones a los contraventores"; pero de acuerdo al nivel jerárquico de las normas jurídicas de nuestro país, no es lo mismo una ley que un decreto, pues la diferencia radica en el órgano de origen y aunque tienen la misma obligatoriedad jurídica no tienen la misma jerarquía y en México tiene el carácter de decreto.
Por lo anterior deducimos que el Depósito Legal es una norma jurídica por medio de la cual se obligan a personas físicas y morales que se dediquen a la producción de material documental a hacer la entrega de cierto número de ejemplares a las bibliotecas depositarias.
La definición del depósito legal ha venido variando a través del tiempo de acuerdo a los diferentes objetivos que ha tenido, inicialmente su objetivo era de carácter político o administrativo, con el fin de controlar las obras que veían la luz pública, posteriormente era el medio de garantizar la propiedad intelectual y finalmente a adquirido un sentido meramente cultural.
De acuerdo a la UNESCO el principal objetivo del Depósito Legal es el de acumular y preservar una colección nacional de materiales que contienen una biblioteca para su consulta.
Actualmente el decreto de Depósito Legal vigente tiene como objetivo el de integrar, custodiar, preservar y poner a disposición del público todos los materiales documentales editados en el país. El mismo decreto designa como bibliotecas depositarias a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión, que serán las encargadas de hacerlo cumplir.
Actualmente el decreto de Depósito Legal vigente tiene como objetivo el de integrar, custodiar, preservar y poner a disposición del público todos los materiales documentales editados en el país. El mismo decreto designa como bibliotecas depositarias a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión, que serán las encargadas de hacerlo cumplir.
Antecedentes en México
Los orígenes del Depósito Legal en México provienen de la ordenanza de 1711, en donde los autores debían enviar ejemplares de sus obras a la Librería Real como prueba de haber impreso el libro; en 1813 las Cortes de Cádiz establecen que también debían remitirse dos ejemplares a la Biblioteca de Cortés; estas disposiciones incluían a los impresores y estampadores del Reino español, así como a la provincia de la Nueva España,
"El 9 de marzo de 1822 el Congreso Constituyente Mexicano decretó: "que no se exija a los editores más número de ejemplares de sus papeles que el prevenido por el reglamento de la libertad de imprenta, y dos para el Archivo del Congreso, derogando todas las leyes y disposiciones anteriores que no se conformen con el presente decreto ".
El 30 de noviembre de 1846 en el decreto sobre el establecimiento de una Biblioteca Nacional, se ordena que todas las obras y periódicos que se publiquen en el país se pasará un ejemplar a la Biblioteca y en el decreto del 14 de noviembre de 1857, al suprimir la Universidad de México y destinar los libros de la misma, a la biblioteca Nacional, en su artículo cuarto ordena que los impresores de la capital tienen la obligación de contribuir para la Biblioteca con dos ejemplares de los impresos de cualquier clase que se publiquen.
Este decreto continúa vigente y el 24 de diciembre de 1936, año en que se crea la Biblioteca del H. Congreso de la Unión se decreta enviar dos ejemplares de libros de cada clase, periódicos o revistas a ésta por parte de los autores, editores e impresores del país.
No fue sino hasta el 31 de diciembre de 1957 que se hace un decreto de depósito legal en el que se incluyen ambas bibliotecas (la del Congreso de la Unión y la Nacional), teniendo los autores, editores e impresores del país la obligación de enviarles dos ejemplares de libros, periódicos y revistas que se publiquen, derogando así los decretos de 1857 y 1936.
El 9 de febrero de 1965 se publica el "Decreto que dispone que los editores de libros deberán remitir dos ejemplares a las Bibliotecas Nacional y del Congreso de la Unión, de cada una de las ediciones de los libros, periódicos y revistas que se publiquen con fines comerciales", éste deroga el de 1957, y el 23 de julio de 1991 se publica en el Diario Oficial de la Federación el nuevo decreto que deroga al anterior y que lleva por título "Decreto por el que se dispone la obligación de los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales, de entregar ejemplares de sus obras a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión", el cual continúa vigente a la fecha.
Situación actual
De acuerdo al decreto de Depósito Legal vigente, menciona en su Artículo Segundo que todos los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales, tienen la obligación de contribuir a integrar el patrimonio cultural de la Nación, cumpliéndola con la entrega de ejemplares de cada una de las ediciones y producciones de sus obras a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del H. Congreso de la Unión.
En este decreto ya no se obliga a los autores la entrega de sus obras como en los decretos anteriores; la razón, quizá es porque la Ley Federal sobre Derechos de Autor vigente en ese momento (1991) no obligaba el registro de las obras intelectuales y artísticas, ya que en su Articulo 80 menciona que las obras quedarán protegidas aunque no sean registradas ni se hagan del conocimiento público.
El Depósito Legal constituye una fuente de enriquecimiento documental para las bibliotecas depositarias, la cuales son el medio de difusión que permite el acceso del pueblo mexicano a la información.
Para poder tener una aproximación del total de editoriales existentes, tenemos que durante el año de 1997 en la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana (CANIEM) se registraron 227 y en la base de datos del Sistema de Información Empresarial Mexicano 461. La CANIEM está integrada por personas físicas o morales dedicadas a la edición de libros, revistas y periódicos, en donde la mayoría de las empresas afiliadas se encuentran en el Distrito Federal y zona metropolitana. El SIEM fue establecido con la nueva Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones a fin de obtener una base de datos del sector productivo del país; sin embargo, ambas fuentes registran únicamente a las editoriales comerciales, sin contar al gobierno mexicano, que es considerado el editor más grande del país, pues el 25% de la producción anual en nuestro país corresponde a este sector, sin tomar en cuenta los libros de texto gratuito; y si se añadieran las publicaciones de las universidades públicas este porcentaje aumentaría en un 20%, lo que nos daría el 45% total de la producción anual de nuestro país por lo que sólo podríamos aproximarnos al total de editoriales comerciales de manera muy parcial, pues el total nadie lo conoce ni se tiene control de él.
Si bien, hay editoriales que cumplen periódicamente con el Depósito Legal, hay otras que no lo hacen y para hacer cumplir el decreto, la Biblioteca del H. Congreso de la Unión, envía recordatorios a los editores y productores incumplidos y vuelven a hacerlo cada vez que es necesario.
Es necesario que se concientizen los productores, editores de material documental de la importancia que tiene el cumplir con el Depósito Legal ya que es parte del patrimonio cultural de la nación, ya que esto permitirá al pueblo mexicano localizar la información reciente y necesaria para la realización de investigaciones que permitan el desarrollo científico y técnico del país.
"El 9 de marzo de 1822 el Congreso Constituyente Mexicano decretó: "que no se exija a los editores más número de ejemplares de sus papeles que el prevenido por el reglamento de la libertad de imprenta, y dos para el Archivo del Congreso, derogando todas las leyes y disposiciones anteriores que no se conformen con el presente decreto ".
El 30 de noviembre de 1846 en el decreto sobre el establecimiento de una Biblioteca Nacional, se ordena que todas las obras y periódicos que se publiquen en el país se pasará un ejemplar a la Biblioteca y en el decreto del 14 de noviembre de 1857, al suprimir la Universidad de México y destinar los libros de la misma, a la biblioteca Nacional, en su artículo cuarto ordena que los impresores de la capital tienen la obligación de contribuir para la Biblioteca con dos ejemplares de los impresos de cualquier clase que se publiquen.
Este decreto continúa vigente y el 24 de diciembre de 1936, año en que se crea la Biblioteca del H. Congreso de la Unión se decreta enviar dos ejemplares de libros de cada clase, periódicos o revistas a ésta por parte de los autores, editores e impresores del país.
No fue sino hasta el 31 de diciembre de 1957 que se hace un decreto de depósito legal en el que se incluyen ambas bibliotecas (la del Congreso de la Unión y la Nacional), teniendo los autores, editores e impresores del país la obligación de enviarles dos ejemplares de libros, periódicos y revistas que se publiquen, derogando así los decretos de 1857 y 1936.
El 9 de febrero de 1965 se publica el "Decreto que dispone que los editores de libros deberán remitir dos ejemplares a las Bibliotecas Nacional y del Congreso de la Unión, de cada una de las ediciones de los libros, periódicos y revistas que se publiquen con fines comerciales", éste deroga el de 1957, y el 23 de julio de 1991 se publica en el Diario Oficial de la Federación el nuevo decreto que deroga al anterior y que lleva por título "Decreto por el que se dispone la obligación de los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales, de entregar ejemplares de sus obras a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión", el cual continúa vigente a la fecha.
Situación actual
De acuerdo al decreto de Depósito Legal vigente, menciona en su Artículo Segundo que todos los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales, tienen la obligación de contribuir a integrar el patrimonio cultural de la Nación, cumpliéndola con la entrega de ejemplares de cada una de las ediciones y producciones de sus obras a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del H. Congreso de la Unión.
En este decreto ya no se obliga a los autores la entrega de sus obras como en los decretos anteriores; la razón, quizá es porque la Ley Federal sobre Derechos de Autor vigente en ese momento (1991) no obligaba el registro de las obras intelectuales y artísticas, ya que en su Articulo 80 menciona que las obras quedarán protegidas aunque no sean registradas ni se hagan del conocimiento público.
El Depósito Legal constituye una fuente de enriquecimiento documental para las bibliotecas depositarias, la cuales son el medio de difusión que permite el acceso del pueblo mexicano a la información.
Para poder tener una aproximación del total de editoriales existentes, tenemos que durante el año de 1997 en la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana (CANIEM) se registraron 227 y en la base de datos del Sistema de Información Empresarial Mexicano 461. La CANIEM está integrada por personas físicas o morales dedicadas a la edición de libros, revistas y periódicos, en donde la mayoría de las empresas afiliadas se encuentran en el Distrito Federal y zona metropolitana. El SIEM fue establecido con la nueva Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones a fin de obtener una base de datos del sector productivo del país; sin embargo, ambas fuentes registran únicamente a las editoriales comerciales, sin contar al gobierno mexicano, que es considerado el editor más grande del país, pues el 25% de la producción anual en nuestro país corresponde a este sector, sin tomar en cuenta los libros de texto gratuito; y si se añadieran las publicaciones de las universidades públicas este porcentaje aumentaría en un 20%, lo que nos daría el 45% total de la producción anual de nuestro país por lo que sólo podríamos aproximarnos al total de editoriales comerciales de manera muy parcial, pues el total nadie lo conoce ni se tiene control de él.
Si bien, hay editoriales que cumplen periódicamente con el Depósito Legal, hay otras que no lo hacen y para hacer cumplir el decreto, la Biblioteca del H. Congreso de la Unión, envía recordatorios a los editores y productores incumplidos y vuelven a hacerlo cada vez que es necesario.
Es necesario que se concientizen los productores, editores de material documental de la importancia que tiene el cumplir con el Depósito Legal ya que es parte del patrimonio cultural de la nación, ya que esto permitirá al pueblo mexicano localizar la información reciente y necesaria para la realización de investigaciones que permitan el desarrollo científico y técnico del país.
BIBLIOGRAFIA
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, martes 23 de Julio de 1991, TOMO CDLIV, NO. 17, pág. 12
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Bibliotecas
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